fbpx
+34 605 630 328 [email protected]

Muchos afectados, Deudores, quienes ya se sienten abrumados por su situación, se preguntan porqué y cuánto se debe pagar para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Tal como hemos comentado en el apartado “¿QUÉ SON ESTOS REQUISITOS BÁSICOS QUE EXIGE LA LEY PARA PODER ACOGERNOS A ESTE PROCEDIMIENTO?“, de nuestra web, para acogernos a este procedimiento debemos aportar la documentación que se requiere y esta debe ser completa y veraz; de hecho, en la modificación de Ley que se ha efectuado en Septiembre 2022, hemos pasado de un principio de universalidad (englobamiento general de las deudas que permitía cancelar las conocidas y las no conocidas) a incluso a imponer una sanción de culpablidad, art. 688,  cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los formularios o documentos aportados durante el procedimiento

Así pues, el procedimiento exige de manera preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Es más importante que nunca, contar con el asesoramiento de un despacho cualificado para que de la mano de los asesores, letrados y procuradores, la documentación e información sea la precisa pues en caso contrario, y tal como se recoge en el citado art. 688.1:

Artículo 688.

Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.

  1. El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

Por tanto, ¿ Porqué hay que pagar para acogerse a esta Ley y liberarse de las deudas? Pues porque tu futuro está en juego y no puede haber errores.

Necesitas profesionales que estén ahí por y para ti, analizando y preparando tu caso de manera personalizada y minuciosa.