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Ley de la Segunda Oportunidad

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Como respuesta a la gran crisis económica vivida por la sociedad española en los últimos años, especialmente en los años precedentes al 2015, el Gobierno de España en 2015, modificó la Ley Concursal para que no solo las empresas pudieran presentar concursos de acreedores y solucionar sus deudas, sino que gracias al REAL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA y otras medidas de orden social, las PERSONAS FÍSICAS también pueden acogerse a una LEY QUE PERMITE DEJAR ATRÁS LAS DEUDAS.

 

El Real Decreto Ley 1/2015 dice textualmente:

“(…) Las personas tenemos una sobrada capacidad para sobreponernos … El objetivo de este mecanismo legal no es otro que permitir el que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer»

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¿TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN ESPAÑA CON DEUDAS PUEDEN ACOGERSE A ESTA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

¡SÍ! Todos los ciudadanos, personas como tú y como yo, es decir trabajadores o autónomos, podemos acogernos a esta Ley si cumplimos unos requisitos básicos que estipula la Ley.

¿SE PUEDEN CANCELAR TODAS LAS DEUDAS?

¡SÍ! La respuesta es clara y rotunda, aunque condicionada a los requisitos básicos que estipula la Ley. El procedimiento se concluye con la obtención del EPI, esto es, «Exoneración del Pasivo Insatisfecho» lo cual, quiere decir LIBRE DE DEUDAS.

REQUISITOS BÁSICOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD 

La Buena Fe del solicitante es una pieza central de la exoneración. Cualquier deudor que sea de «buena fe» puede ver perdonadas todas sus deudas salvo aquellas que de forma excepcional se consideren legalmente no exonerables.

Así, no de debe haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse.

El Deudor solicitante debe encontrarse en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, es decir, debe ser incapaz de afrontar sus obligaciones o prever que en los próximos 3 meses ya no podrá afrontar las deudas/obligaciones pendientes.

En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración el deudor solicitante no puede haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. También, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración el deudor solicitante no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable salvo satisfacción íntegra de la responsabilidad.

En los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración el deudor solicitante no puede haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años y salvo extinción de la responsabilidad con carácter previo.

Si esta es la primera vez que el solicitante se acoge a este procedimiento, podrá verse liberado incluso de las deudas con el Sector público.

El Deudor solicitante deberá aceptar que la concesión de la exoneración (el perdón de las deudas) se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.

 

¿ QUÉ EFECTOS TIENE EN LA VIDA DEL DEUDOR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO? 

 

El procedimiento Concursal «Segunda Oportunidad» está destinado a personas insolventes, es decir, personas que ya no pueden afrontar los pagos de sus deudas, así que iniciar el procedimiento implica el reconocimiento legal conforme no se puede pagar a los acreedores.

El Deudor queda protegido por la Ley y mientras dura el procedimiento podrá continuar su vida con total normalidad pero sin incurrir en nuevos préstamos o deudas.

¡EN EL PLAZO MÁXIMO DE 1 AÑO EL PROCEDIMIENTO FINALIZARÁ!

EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SE PUEDE PLANTEAR DE 3 FORMAS DIFERENTES, ADAPTÁNDOSE A LA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE CADA SOLICITANTE.

Con la nueva reforma de la Ley Concursal, Segunda Oportunidad, se contemplan 3 posibilidades de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, con un tratamiento diferente respecto a los bienes del Deudor solicitante:

Concurso SIN MASA  (antes conocido como Concurso exprés):  

Existe Concurso Sin Masa cuando el concursado (el Deudor Solicitante) carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables; el coste de realización de los bienes y derechos del concursado sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal; los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento; los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Es decir, se entenderá que no hay bienes (aunque los halla) si el valor de estos es mínimo respecto a la deuda, o si el proceso de ejecución es superior a su valor, o si el valor de la deuda es superior a lo que vale el bien. Un ejemplo sería el de un vehículo de 14 años, que no esté en buen estado, cuyo valor sea tan bajo que no compense el proceso de ejecución… 

Exoneración con Plan de Pagos: 

Una vez se justifique la situación económica del Deudor solicitante, mediante la aportación de la documentación requerida, se expondrá un plan de pagos, es decir, una propuesta de pago, de X euros mensuales que el Deudor solicitante sí pueda asumir mensualmente una vez cubra sus necesidades vitales. 

Este plan de pagos podrá ser de 3 o incluso 5 años, al termino de los cuales, la exoneración es total.  

Exoneración con Liquidación de la Masa Activa:

El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que: 

  • No resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos. 
  • Su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273 del TRLC, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor. 
  • Se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor. 

¿Y LAS HIPOTECAS? ¿Qué hago con la hipoteca de mi casa?

La reforma concursal permite la posibilidad de que se lleve a cabo la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con sujeción a un plan de pagos, permitiendo que este conserve su vivienda habitual. 

De hecho, y aunque la duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años; se establece que será de cinco años, entre otros supuestos, cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia. 

En resumen: Si la hipoteca está al corriente de pago, podrá conservarla.

ley segunda oportunidad sabadell
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¿Y SI TENGO ALGÚN VEHÍCULO? ¿QUÉ PASA CON EL RESTO DE MIS BIENES?

Tal como decíamos respecto a la vivienda, La reforma concursal permite la posibilidad de que se lleve a cabo la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con sujeción a un plan de pagos.

¿ESTE PROCEDIMIENTO CÓMO AFECTA A MI CÓNYUGE O A LAS DEUDAS QUE TENEMOS EN COMÚN? 

El procedimiento es individual, la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración. 

Es decir, si los cónyuges tienen deudas en común, cada uno de ellos deberá solicitar la exoneración individualmente, para así conseguir la liberación de la deuda. 

 

Resumimos el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad de esta manera:

El procedimiento es muy simple:

  • Recopilar la documentación que exige la Ley.
  • Presentar dicha documentación, así como la Demanda de Solicitud de Concurso, ante el Juzgado Mercantil.
  • Colaborar en todo momento.

Hay que tener presente que dado que hay 3 modalidades de concurso, la documentación requerida varía pero, el procedimiento ahora, tras la modificación de la Ley de Septiembre 2022, es mucho más rápido y ágil.

Una vez presentada la documentación al Juzgado, se debe admitir a trámite en 48 horas, iniciándose así el procedimiento, el cual en el plazo máximo de 1 año debe quedar concluso.

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